Con 122 votos a favor, 32 abstenciones y 8 en contra, el Pleno de la Convención Constituyente aprobó esta semana el artículo 26 que surge de la Comisión de Sistemas de Conocimiento y que reconoce el derecho a una vida plena, autonomía y autodeterminación de las personas neurodivergentes.

¿Qué dice el artículo?

Artículo 26.- “El Estado reconoce la neurodiversidad y a las personas neurodivergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso a todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno.

El Estado debe garantizar y promover el trato digno y su inclusión en todos los aspectos sociales y políticos en igualdad de condiciones sin discriminación.

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes, oportunidades y equidad de condiciones”, cierra el artículo oficial.

Este artículo, que ahora debe modificarse, perfeccionarse y luego volver a someterse a votación en particular, fue destacado por el constituyente Jaime Bassa: “El reconocimiento constitucional de la Neurodivergencia nos invita a comprendernos como sociedad desde una perspectiva sin precedentes en Chile”.

¿Y qué significa Neurodiversidad y Neurodivergencia?

Ahora te explicamos brevemente qué significan estos términos:

Neurodiversidad es un concepto impulsado por la comunidad autista que hace referencia a que todos los cerebros humanos funcionan de forma diferente y tienen diversas formas de procesar la información. Dentro de esta neurodiversidad, encontramos a las personas neurotípicas que son quienes poseen una neurología estrictamente típica, es decir, sin ninguna condición neurológica, y que son la mayoría de las personas que habitan el planeta.

Por otro lado, las personas neurodivergentes son quienes su cerebro funciona de una manera diferente y procesan la información de otro modo al de la mayoría. Acá encontramos a las personas autistas, con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), dislexia, dispraxia, trastornos del ánimo, esquizofrenia, bipolaridad, depresión endógena, desorden de coordinación del desarrollo, entre otras.

En conclusión, son todas las condiciones que impliquen que el cerebro funcione de forma diferente, pero visto desde un perspectiva social y no clínica.

Uno de los principales motivos de la comunidad autista para  empezar a hablar de nuerodiversidad y neurodivergencia, es que las condiciones neurobiológicas atípicas deben ser consideradas variaciones normales dentro de la humanidad; no son enfermedades, sino que son diferencias.