HACE POCO MÁS DE DOS AÑOS ENTRÓ EN VIGENCIA LA NUEVA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL, QUE ESTABLECE UNA RESERVA DE EMPLEOS DEL 1% PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN ORGANISMOS DEL ESTADO Y EMPRESAS PRIVADAS QUE CUENTEN CON MÁS DE 100 TRABAJADORES.
Según cifras entregadas por el Senadis, en el sector privado actualmente hay más de 7.600 empresas con más de 100 trabajadores, por lo que se podrán habilitar más de 25 mil cupos laborales para personas con discapacidad. En tanto, en el sector público hay 158 instituciones en las cuales se deberían habilitar cerca de 2.500 cupos para personas con discapacidad.
De acuerdo al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, un 20% de las personas de 18 años o más del país está en situación de discapacidad; es decir, más de dos millones seiscientas mil personas. De ellos, solo el 39,3% tiene empleo.
PRINCIPALES PUNTOS
Entre otras cosas, la normativa suprime la discriminación salarial que existía respecto de los trabajadores con discapacidad mental, derogando el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que establecía una remuneración inferior al sueldo mínimo.
Además, fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad mental; prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad, quienes, también, contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
Es importante recalcar que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Optar significa una discriminación arbitraria por motivos de discapacidad, protegido por el ordenamiento jurídico, así como una violación al principio de igualdad de oportunidades el cual protege a las personas con discapacidad de cualquier discriminación por razón de discapacidad.
¿QUIÉNES SE VERÁN BENEFICIADOS POR ESTA LEY?
Para ser beneficiario de esta ley se debe poseer una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por lasa Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependientes del Ministerio de Salud (Minsal) y a las instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos.
¿QUIÉNES DEBEN CUMPLIR?
Todas las empresas y entes públicos o privados que tengan 100 empleados o más, sin importar su rubro de actividad o sus fines, ya sean económicos, sociales o benéficos.
¿QUIÉN FISCALIZA?
En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos.
SI NO PUEDO CONTRATAR PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD ¿HAY MEDIDAS ALTERNATIVAS?
Existe una alternativa que es la celebración o ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a Personas en situación de discapacidad y en Fundación Wazú podemos ayudarte con eso.
Al contratar servicios de Fundación Wazú, si estos alcanzan los 24 sueldos mínimos, cuenta como que esa persona está trabajando para la empresa que busca la tercerización.
Para más información, escríbenos a hola@fundacionwazu.cl
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