La ley apunta al cambio de nombre y sexo registral, pero también incluye aspectos relacionados con el derecho a la identidad de género y la privacidad de los procedimientos. A partir de hoy ya es posible la reserva de hora en las oficinas del Registro Civil para la audiencia especial que será a partir del viernes 27 de diciembre.

Desde 2013 se esperaba en el Congreso la aprobación de la Ley de Identidad de Género, lo que finalmente se logró en 2018. Gracias a ella toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla la ley, solicitar la rectificación del sexo y nombre que aparecen en su partida de nacimiento. Así, esos datos serán coincidentes con su identidad de género.

El 27 de diciembre ese trámite se podrá realizar. Ese día entra en vigencia la ley, lo que implica que las personas que lo deseen podrán efectuar los procedimientos de rectificación de sexo y nombre registral ante el Registro Civil y los Tribunales de Familia, explica Constanza Valdés, licenciada en derecho y activista trans.

Y a partir del lunes 16 de diciembre, ya es posible la reserva de hora en las oficinas del Registro Civil, para esa audiencia especial será a partir del 27 de diciembre.

Pero además, dice Valdés, entran en vigencia el resto de las disposiciones legales relativas al derecho a la identidad de género y sus respectivas garantías. Principios que rigen este derecho, como la prohibición de discriminar por la expresión de género, “lo cual influye directamente en la aplicación de esta ley y su interpretación“, aclara.

“Esto también impactará en el ámbito de la discriminación por identidad de género que se revisan principalmente en los Tribunales de Justicia a través de recursos de protección y acciones de no discriminación, especialmente en el ámbito del reconocimiento del nombre social y las implicancias de la discriminación en razón de la identidad de género”, sostiene Valdés.

Valparaiso, 12 de septiembre de 2018. Público en las tribunas celebran la aprobación de la ley de Identidad de Genero en la Cámara de Diputados. Raul Zamora/Aton Chile

Valparaiso, 12 de septiembre de 2018. Público en las tribunas celebran la aprobación de la ley de Identidad de Genero en la Cámara de Diputados.

Sin exámenes físicos

Se podrá realizar a través del Registro Civil y ante los Tribunales de Familia dependiendo del o la solicitante. En el caso de personas mayores de 18 años sin vínculo matrimonial, el trámite se podrá efectuar ante el Registro Civil a través de un procedimiento administrativo que solo requiere la exigencia de dos testigos hábiles que acrediten que la persona solicitante conoce los efectos jurídicos de la solicitud.

El Registro Civil no podrá exigir ningún otro requisito, explica Valdés, tales como certificados psicológicos, psiquiátricos o haberse sometido a un tratamiento hormonal o intervención quirúrgica.

En el caso de adolescentes, es decir, personas mayores de 14 años, pero menores de 18 años, el trámite se realiza ante los Tribunales de Familia. En este caso la ley exige que éstos sean representados por sus representantes legales. “En conjunto con la solicitud, se deben presentar antecedentes que den cuenta del contexto psicosocial y familiar. Sin embargo, el juez puede exigir otros antecedentes”, dice Valdés.

Para los adolescentes los antecedentes que se piden son, un informe que acredite acompañamiento de al menos un año en los programas debidamente acreditados y un informe que descarte la influencia de terceros en la identidad de género del adolescente. “El juez podrá exigir otras diligencias, las cuales en ningún caso podrán ser exámenes físicos de ningún tipo”.

Finalmente, para las personas con vínculo matrimonial, la solicitud debe presentarse en Tribunales de familia. En el mismo juicio se tramitará la terminación del matrimonio y el cambio de nombre y sexo registral. El juez no puede exigir antecedentes para el cambio. “En razón de lo anterior se entiende, por la interpretación de la ley, que el juez no puede rechazar el cambio registral”, sostiene Constanza.

Derechos población trans

La entrada en vigencia de la ley, es un avance en los derechos de la población trans Viene a restituir parcialmente su dignidad en torno a la constante discriminación y exclusión que ha sido objeto por mucho tiempo, indica Valdés, “y que el Estado ha fracasado en dar una respuesta por mucho tiempo”.

“Esta ley recién viene a ser el piso mínimo en torno al reconocimiento de los derechos de las personas trans”, explica.

En la práctica, las personas trans podrán ver reconocida su identidad en la cédula de identidad, documentos públicos y privados. De esta manera, “se erradicaran todas las situaciones de discriminación que se dan por la no correspondencia entre la identidad de género de la persona y la consignada en los documentos público”.

Sin embargo, como la ley apunta principalmente al cambio de nombre y sexo registral, no soluciona situaciones como las de filiación, explica Valdés, que se puede dar en el caso de que una mujer trans sea madre y un hombre trans sea padre. “Tampoco aspectos relativos a la vivienda, educación, salud y trabajo de las personas trans”, indica.

 

Fuente: www.latercera.com