EL OBJETIVO DE ESTA LEY ES ASEGURAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y FOMENTAR SU PLENA INCLUSIÓN SOCIAL. ESTO CONSTITUYE UN PASO MUY IMPORTANTE YA QUE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS TIENEN UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN, DE MOVILIZACIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE SON ÚNICOS, Y QUE HASTA AHORA NO ESTABAN SIENDO PROTEGIDOS POR LA ACTUAL LEY 20.422.
La ley que ya fue publicada en el Diario Oficial, consiste en agregar modificaciones a la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el fin de generar un sistema de apoyo específico para las personas sordociegas.
De esta forma, se hace referencia a la definición de guía intérprete, el rol de las instituciones públicas y privadas a la hora de permitir que estas personas puedan concurrir a sus dependencias con intérpretes de señas, la capacitación que deberá entregar el Estado en tal sentido y el reconocimiento oficial de la dactilología, sistema braille y técnicas de orientación y movilidad.
“Se entenderá por persona sordociega a aquella que, debido a sus funcionalidades auditivas y visuales reducidas o inexistentes, simultáneamente presentes, lo que constituye una discapacidad única, que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su comunicación, movilización, participación plena y efectiva en la sociedad, acceso a la información y al entorno en igualdad de condiciones con los demás”.
Del mismo modo, define que el Estado reconocerá como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad, así como otros sistemas de comunicación alternativos validados por el reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Además, el Estado promoverá la formación y capacitación continua de guías intérpretes.
“Las instituciones públicas y privadas establecerán las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes, según sea el caso y corresponda, previa acreditación de esta condición”.
“El Estado promoverá, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo
con sus atribuciones, medios y presupuestos, la formación y capacitación continua de guías
intérpretes, conforme a los estándares que determine el reglamento dictado para tal efecto por el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”
La sordoceguera se caracteriza por tener un sistema de comunicación, de movilización y de acceso a la información que son únicos, los cuales traen consigo la necesidad de atenciones especiales, diseñadas específicamente para quienes la tienen.
Por lo mismo, según establece la iniciativa, resulta indispensable reconocer y definir a la sordoceguera no como la suma de dos discapacidades, sino como una discapacidad única con características e identidad propia, teniendo siempre en cuenta su dualidad.
Revisa el documento original de la ley acá.
Fuente: senado.cl
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