LA CORTE SUPREMA ACOGIÓ RECURSO DE PROTECCIÓN Y LE ORDENÓ A LOS CANALES DE TELEVISIÓN ABIERTA ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EN LOS BLOQUES INFORMATIVOS SE TRANSMITA LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS EN LENGUA DE SEÑAS Y CON SUBTÍTULOS.
En la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal, se estableció un actuar discriminatorio de los canales de televisión al no adoptar medidas inclusivas. El objetivo de este decreto es “facilitar la difusión de la información a las personas Sordas en situaciones de catástrofe y de calamidad pública“.
Además el fallo sostiene que “se deben efectuar los máximos esfuerzos en una sociedad inclusiva y solidaria para procurar que los mensajes relacionados con la vida e integridad física y psíquica de las personas lleguen a todos ellos”.
En este aspecto adquiere total relevancia la función social de los medios de comunicación, los cuales deben procurar la máxima inclusión en sus contenidos informativos, máxime en condiciones de riesgo o emergencia para la población, como las que actualmente se viven. De esta forma se respetan y promueven los derechos fundamentales de manera efectiva y sin discriminación”.
Corte Suprema ordena a canales de TV transmitir información sobre pandemia de coronavirus con subtítulos y en lenguaje de señas https://t.co/kCL8ZkfcVK pic.twitter.com/i3FZGzX3Lm
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) August 10, 2021
Así, los bloques noticiosos de la televisión que no consideren estas indicaciones establecidas por la Corte, incurren en un acto arbitrario e ilegal. Lo anterior, debido a que se vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República.
De esta manera, se dispone que el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) deberá fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado en este fallo del Poder Judicial. Con este decreto se busca mejorar la calidad y el alcance que tiene todo tipo de información relacionada al covid, siendo clave para el autocuidado.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que los recurridos deberán adoptar las medidas necesarias para que los bloques noticiosos que cada uno de ellos transmita por situaciones de calamidad pública, como la que deriva de la pandemia por Covid-19, se tornen accesibles para las personas sordas mediante el empleo de subtítulos y, además, de lengua de señas.
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Fuente: Poder Judicial
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