En un inicio, en el Cesfam donde se desempeña la enfermera habían realizado las adecuaciones necesarias. Sin embargo, posteriormente las modificaron de manera ilegal y arbitraria. Tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, el Municipio deberá volver a realizar las adecuaciones en un plazo no mayor a 30 días.
Un importante hito para la comunidad inclusiva es la que está ocurriendo en la región del Bío Bío, más específicamente en la ciudad de Los Ángeles, donde el municipio tendrá que realizar adecuaciones al puesto de trabajo de una enfermera que está dentro del espectro autista.
Tras la presentación de un recurso de protección, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó al municipio angelino a en un plazo no mayor a 30 días, tomar las medidas necesarias para que la funcionaria pueda desempeñarse en un lugar de trabajo acorde a su condición.
Según informó el sitio de Radio Camila, en fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del municipio, al no proveer las condiciones para que la afectara se desempeñe en un ambiente laboral libre de discriminación.
“Como se puede observar de los antecedentes colacionados y desde una perspectiva de racionalidad, es posible concluir que la recurrente efectivamente padece de un Trastorno del Espectro Autista, en nivel I. Asimismo, hay indicios que permiten inferir que la Municipalidad recurrida, si bien en un principio adoptó medidas para adecuar las labores que la actora desempeñaba como enfermera del CESFAM, con la afección que ella padece y que, de acuerdo a las evaluaciones practicadas, no la inhabilita laboralmente, con posterioridad las modificó de modo unilateral sin haberlas restablecido, pese a las solicitudes, observaciones y objeciones formuladas por la trabajadora y que constan en la cadena de correos electrónicos acompañados al recurso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme se colige de la normativa precedentemente citada, y de las propuestas que hace la Fundación ConecTEA, el hecho que una persona padezca de autismo no debe significar que su empleador adopte acciones y conductas discriminatorias, por estimar que tal condición puede ser perjudicial para el clima laboral y para el funcionamiento del servicio, industria o faena.
En ese sentido, ni la Corporación de Salud Municipal de Los Ángeles ni el CESFAM, debieron modificar las condiciones establecidas y estaban dando resultados respecto del desempeño laboral de la recurrente, ya que el cambio de ese entorno –que antes se había modificado enfrentar las necesidades especiales de la trabajadora y apoyarla en su quehacer–, alteró la rutina a la que la señora (…) se había ido acostumbrando y que significó que durante dos meses desempeñara las labores asignadas en completa normalidad, sin embargo, cuando esas pautas de trabajo se modificaron de manera inconsulta y sin considerar las solicitudes, observaciones y objeciones de la recurrente, se produjo su descompensación con los resultados conocidos”.
“En ese sentido, la Municipalidad recurrida no cumplió con su deber de asegurar a la actora su derecho a la igualdad de oportunidades y de resguardar su inclusión social. Todo esto por la negativa de las jefaturas del área de salud municipal de buscar una solución a los problemas que se derivaron de este cambio unilateral de las funciones y del entorno laboral de la recurrente”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por la abogada Paula María Oyarzo Valdés, en representación de (…), y en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, debiendo dicha corporación edilicia adoptar y ejecutar, en un plazo no mayor a treinta días contados desde que esta sentencia quede firme, todas las medidas que sean útiles, necesarias y oportunas, para que la nombrada recurrente pueda desempeñarse laboralmente en un lugar y ambiente de trabajo que se condiga con su condición de persona que presenta Trastorno del Espectro Autista, en especial un informe técnico emitido por la Asociación Chilena de Seguridad acerca de su puesto de trabajo y de las condiciones que ella requiere para desarrollar adecuadamente sus funciones”.
Esta resolución marca un precedente respecto a inclusión laboral de personas con discapacidad invisibles, quienes están dentro de los más discriminados debido a tener una condición que no es evidente a primera vista, como puede ser el caso de alguien con una discapacidad física.
Fuente: https://www.radiocamilatv.cl
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