Junto a la aprobación de la paridad de género y de la participación indígena y de independientes, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en el proceso.
Por efecto de una indicación, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución. Para ello se reserva un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.
Además, la Cámara de Diputados aprobó la inclusión de la paridad de género y la participación indígena y de independientes de cara al proceso constituyente, por lo cual pasaron a segundo trámite.
Esto luego que estos temas fueran introducidos como indicaciones en la Comisión de Constitución de la Cámara, pero no fueron parte del “Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución”, lo que implicó que en la votación no se lograra el quórum mínimo de aprobación de dichas normas.
Para avanzar en la materia, se comenzaron a analizar dos propuestas parlamentarias que, justamente, restituyen los mismos principios de participación y que hoy fueron ratificados por la Cámara y despachados al Senado.
La primera propuesta, ratificada en general por 144 y uno en contra, abordó la situación de los independientes y la paridad de género. Respecto de lo primero, se permite la conformación de pactos electorales de independientes, en el proceso de presentación de candidatos a integrar el órgano constituyente que se conforme, para la creación de una nueva Constitución Política de la República
En paridad, las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres. La infracción a estas normas acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas.
Por su parte, el segundo proyecto aprobado en general por 141 votos a favor y uno en contra, reserva escaños a representantes de los pueblos originarios. Su texto específico, en tanto, fue objeto de variados cambios respecto del propuesto por la Comisión de Constitución.
La iniciativa establece con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 26 de abril del 2020.
Así, se determinaron 18 escaños en caso de convención constitucional y 21 en caso de convención mixta para la representación de los pueblos aimara, atacameños, coyas, diaguitas, mapuche, quechuas, rapa nui, kawashkar y yagán.
Fuente: Eldinamo.cl
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