Beneficios Gubernamentales
A CONTINUACIÓN, USTED ENCONTRARÁ INFORMACIÓN EXPLICADA PASO A PASO EN RELACIÓN A DIVERSOS BENEFICIOS, LOS CUALES VAN DIRIGIDOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.
CREDENCIAL DE DISCAPACIDAD
El trámite a realizar cuenta de 3 pasos:
Paso 1: Calificación de la Discapacidad
- Dirigirse al COMPIN que corresponde a su domicilio, ellos iniciarán el proceso de calificación o derivarán al Centro de Salud correspondiente.
- Dirigirse directamente al Centro de Salud que lo atiende, ya sea al consultorio, al Centro de Salud Familiar, CESFAM, o al Centro Comunitario de Rehabilitación, CCR, para comenzar el proceso de calificación.
Paso 2: Certificación de Discapacidad
Una vez entregado el expediente de calificación en la COMPIN, la institución realizará la certificación de discapacidad, lo cual contempla:
- Porcentaje de discapacidad global
- Causa principal de discapacidad
- Vigencia de la certificación
- Existencia o no de movilidad reducida.
Paso 3: Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad
El Registro Civil realizará la inscripción de la persona con discapacidad en el Registro Nacional de la Discapacidad y emite la Credencial de Discapacidad con la que posteriormente se podrá acreditar la condición. La Credencial de Discapacidad es enviada al domicilio que informó en COMPIN.
FONDOS CONCURSABLES ÁREA EDUCACIÓN
Los Fondos Concursables son recursos económicos administrados por el Servicio Nacional de la Discapacidad, y permiten acceder al financiamiento total o parcial de proyectos para desarrollar actividades ligadas a la inclusión social de las personas en situación de discapacidad.
Tiene por objetivo desarrollar estrategias que contemplen la eliminación de barreras contextuales en los espacios educativos y entregar ayudas adicionales para potenciar los procesos de inclusión educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales en situación de discapacidad.
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
- Los beneficiarios son los estudiantes en situación de discapacidad de todo el país.
- IMPORTANTE: Para todos los niveles los proyectos deberán:
- Dejar capacidad instalada en la Institución Educativa.
- Hacer acompañamiento directo, individual e inclusivo a los estudiantes beneficiarios del proyecto.
- Realizar acompañamiento a la familia en los niveles: Inicial, Básico y Especial.
¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR?
- Municipalidades y Corporaciones Municipales de Educación.
- Personas Jurídicas sostenedoras de Jardines infantiles y escuelas básicas, que cuenten con Rol Base de Datos, RBD, del Ministerio de Educación.
- Personas Jurídicas sostenedoras de Liceos o colegios (incluye liceos técnicos profesionales), cuenten con Rol Base de Datos, RBD, del Ministerio de Educación.
- Personas Jurídicas sostenedoras Escuelas Especiales, que cuenten con Rol Base de Datos, RBD, del Ministerio de Educación.
- Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y Universidades públicas o privadas, reconocidas por el Estado.
- IMPORTANTE: Todas las instituciones deben estar Acreditadas ante el Senadis o presentar la documentación necesaria para ello, al momento de postular. Los beneficiarios deben estar inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, RND, a excepción de los menores de 6 años, quienes en caso de no tener su RND vigente, pueden presentar el “Diagnóstico” del médico tratante mas el “Plan de tratamiento”, ambos debidamente firmados por él.
¿CÓMO PUEDO POSTULAR?
- La forma de postulación es informada en el sitio www.senadis.gob.cl
FONDOS CONCURSABLES ÁREA SALUD
¿QUÉ SON LOS FONDOS CONCURSABLES DE SALUD?
Los Fondos Concursables son recursos económicos administrados por el Servicio Nacional de la Discapacidad, que permiten acceder al financiamiento total o parcial de proyectos para desarrollar actividades ligadas a la inclusión social de las personas en situación de discapacidad.
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
- Los beneficiarios son personas en situación de discapacidad de todo el país, inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, RND, vigente.
- IMPORTANTE: Aquellos personas cuya edad fluctúa entre 0 y 6 años, que no tienen RND al momento de postular el proyecto, deben presentar su Determinación Diagnóstica (evaluación) firmada por el médico tratante, más el Plan de Tratamiento (Anexo en Bases de Fondos Concursables), ambos de fecha no anterior a 6 meses desde su presentación.
¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR?
- Asociaciones Gremiales.
- Corporaciones y Fundaciones.
- Cooperativas.
- Comunidades y Asociaciones Indígenas conforme a la Ley Nº 19.253.
- Entidades Religiosas de Derecho Público, constituidas conforme a la Ley Nº 19.638.
- Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias regidas por Ley Nº 19.418.
- Municipalidades.
- Organizaciones Deportivas regidas por la ley N°19.712.
- Personas Jurídicas de Derecho Canónico.
- Servicios públicos u otros organismos de la Administración del Estado.
- Sindicatos, Federaciones de Sindicatos y Centrales Sindicales.
- Universidades constituidas de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
- Universidades creadas por Ley.
IMPORTANTE: Todas aquellas instituciones, organizaciones y agrupaciones deben estar acreditadas ante el Senadis o presentar la documentación necesaria para ello, al momento de postular de acuerdo a lo indicado en las Bases de Concurso.
¿CÓMO PUEDO POSTULAR?
Para postular debes hacerlo a través de la página web: http://postulacion.senadis.gob.cl
IMPORTANTE
Revise que al término de la postulación el sistema entregue comprobante de recepción de su proyecto con el correspondiente Número de Folio.
Presentar la Documentación Complementaria en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, en soporte físico, dentro de un sobre cerrado.
FINANCIAMIENTO DE AYUDAS TÉCNICAS
El financiamiento de Ayudas Técnicas del SENADIS se efectúa a través de dos
vías:
- a) El “Programa Regular”, que corresponde a la asignación que realiza SENADIS en
ejecución de la Ley de Presupuestos.
- b) Mediante Convenio de Transferencia de Recursos con el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia en el contexto del Sistema de Protección Social Chile
Solidario/Subsistema Seguridades y Oportunidades.
Requisitos de postulación
Podrán postular al financiamiento de Ayudas Técnicas los que cumplan los
siguientes requisitos:
Podrán postular a “Programa Regular”:
- Todas las personas de 4 años y más.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, obligatorio a partir de los 6 años.
- Pertenecer al 70% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
- Que habiendo postulado en la convocatoria año 2018, no tengan aprobada una o más Ayudas Técnicas en el período 2018-2019.
Podrán postular al “Programa Chile Solidario / Subsistema Seguridades y
Oportunidades:
- Todas las personas de 4 años y más.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, obligatorio desde los 6
- años
- Contar con Registro Social de Hogares.
- Pertenecer al Sistema de Protección Social Chile Solidario / Subsistema de
- Seguridades y Oportunidades. Incluye a los Programas “Familias”, “Vínculos”,
- “Abriendo Caminos” y “Calle”.
- Que habiendo postulado en la convocatoria año 2018, no tengan aprobada una o más Ayudas Técnicas en el período 2018-2019.
Para postular se deben tener presente las siguientes restricciones:
Número máximo de ayudas técnicas: Hasta 3 Ayudas Técnicas definidas en la oferta programática de SENADIS, dispuestas en el Anexo 1 “Listado de Ayudas Técnicas Convocatoria año 2020.
Para los elementos protésicos, se considera un monto máximo de $3.000.000.- por cada ayuda técnica (IVA incluido).
Acciones a desarrollar previo a la postulación
- A) Información, preparación de antecedentes y documentos solicitados
- B) Registro en la “Plataforma Ayudas Técnicas”
Acciones a desarrollar durante el proceso de postulación
- A) Ingreso de RUN de Persona con Discapacidad
B)Aceptación de consentimiento informado
- C) Antecedentes personales, domicilio y contacto
- D) Ingreso de información de salud y educacional, selección de ayudas técnicas e ingreso de documentación
- E) Finalización y envío de postulación, certificado de postulación exitosa
En relación al envío de la postulación, es necesario destacar lo siguiente:
La única vía de postulación es a través de la plataforma señalada.
La plataforma sólo permitirá una postulación por cada RUN, en la convocatoria.
En esta postulación, deben estar incluidas la o las Ayudas Técnicas requeridas.
Una vez enviada, la postulación no podrá ser modificada ni ingresar nueva documentación.
Sólo podrán emitirse postulaciones durante las fechas y horas de vigencia de la convocatoria.
El envío de una postulación exitosa no asegura en ningún caso el financiamiento de la o las Ayudas Técnicas ingresadas.
POSTULACIÓN VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA O BENEFICIO?
Programa destinado a las familias que NO SON PROPIETARIAS DE UNA VIVIENDA y que se encuentran en vulnerabilidad social.
¿CUÁL ES EL BENEFICIO DIRECTO?
Este apoyo del Estado permite adquirir una vivienda (casa o departamento) nueva o usada, sin crédito hipotecario en sectores urbanos o rurales. El valor máximo de la vivienda debe ser de hasta 950 UF, el ahorro mínimo solicitado son 10 UF y el subsidio fluctúa entre las 314 UF hasta las 794 UF.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR O POSTULAR?
- Las familias que pertenecen al 40% de la población con menos recursos, de acuerdo a la calificación socioeconómica establecida en el Registro Social de Hogares (RSH)
- Aquellas personas con discapacidad (acreditada por la COMPIN)
- Adultos Mayores
- Ciudadanos que tengan la calidad de indígenas
- Personas reconocidas en el Informe Valech
- Viudos/as
¿CÓMO SE POSTULA?
- Conozca el porcentaje de calificación socieconómica de su Registro Social de Hogares (RSH). Para ello puede visitar el sitio web www.registrosocial.gob.cl, llamar al 800 104 777 o dirigirse a su municipalidad.
- Infórmese y solicite orientación sobre los programas del ministerio y consulte por las fechas de postulación.
- Abra una cuenta de Ahorro para la Vivienda y deposite en ella su ahorro.
- Formularios para la postulación descargables en: http://www.minvu.cl/opensite_det_20150618152336.aspx
¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS O ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR?
- Registro Social de Hogares al día.
- Cuenta de ahorro para la vivienda con el ahorro requerido.
- Credencial de discapacidad, informe Valech o acreditar ser ciudadano indígena (si es que corresponde)
EXENCIÓN DE RESTRICCIÓN VEHICULAR EN LA REGIÓN METROPOLITANA
Propietarios de vehículos, sujetos a las siguientes causales:
- Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley Nº 20.422.
- Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, debido a sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.
- Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Empresa o institución vinculada a la protección de la salud:
- Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.
- Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.
Comisión Chilena de Energía Nuclear:
- Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas.
Titulares de canales de televisión
- Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
Que necesito para hacer el trámite?
Formulario de solicitud de exención de restricción vehicular año en curso.
- Requerimientos específicos según causal de exención invocada:
Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Nº 20.422:
- Fotocopia de la credencial de discapacidad o del certificado de inscripción en Registro Nacional de Discapacidad (ambos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación) o certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Fotocopia del certificado de revisión técnica o de homologación vigente.
- Fotocopia de permiso de circulación vigente.
- Copia de la resolución que autorizó la franquicia aduanera del Ministerio de Hacienda.
- Copia simple de la declaración de internación del vehículo, extendida por el Servicio Nacional de Aduanas.
- Certificado de anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
- Copia simple de la liberación de derechos, extendida por el Servicio Nacional de Aduanas (sólo para vehículos internado por zonas francas).
Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo:
- Solicitante debe pertenecer a un hospital, clínica o centro de salud, y acreditar que realiza servicios de traslado de pacientes o personas con discapacidad (acreditar giro u objeto, contratos vigentes u otros documentos), respecto de cada vehículo.
- Respecto de cada vehículo, acompañar:
- Certificado de anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
- Fotocopia de certificado de revisión técnica o de homologación vigente.
- Fotocopia de permiso de circulación vigente.
Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, debido a sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo:
- Solicitante debe ser propietario del vehículo.
- Adjuntar documento emitido por centro de salud o médico tratante, que acredite que el beneficiario, por padecer de cierta enfermedad, debe concurrir con frecuencia a centro de salud (debe detallarse en el documento dicha periodicidad, ya sea diaria, semanal u otra).
- Respecto del vehículo, debe acompañar:
- Certificado de anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
- Fotocopia de certificado de revisión técnica o de homologación vigente.
- Fotocopia de permiso de circulación vigente.
Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad:
- Solicitud sólo debe ser presentada por propietario del vehículo.
- Certificado de inscripción en el registro nacional de discapacidad (credencial de discapacidad) o bien, inscripción en el mismo.
- Respecto del vehículo, debe acompañar:
- Certificado de anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
- Fotocopia de certificado de revisión técnica o de homologación vigente.
- Fotocopia de permiso de circulación vigente.
Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, a prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.
- Solicitante debe ser empresa o institución vinculada a la protección de la salud, lo que debe acreditar con antecedentes correspondientes (autorizaciones, estatutos, contratos etc.)
- Respecto del vehículo, debe acompañar:
- Certificado de anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
- Fotocopia de certificado de revisión técnica o de homologación vigente.
- Fotocopia de permiso de circulación vigente.
Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas:
- Solicitud presentada únicamente por parte de COCHEN.
- Respecto del vehículo, debe acompañar:
- Certificado de anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
- Fotocopia de certificado de revisión técnica o de homologación vigente.
- Fotocopia de permiso de circulación vigente.
Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo:
- Indicar que los vehículos están equipados con antenas transmisoras.
- Debe adjuntar lo siguiente, respecto de cada vehículo:
- Certificado de anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
- Fotocopia de revisión técnica u homologación vigente.
- Fotocopia de permiso de circulación vigente.
- Fotografías del vehículo en las que conste instalación de antena correspondiente.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ (PBSI)
Permite acceder a un monto de 137 mil 751 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Éste se reajustará automáticamente, el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario o beneficiaria mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
¿Para quién?
Personas que:
- Tengan desde 18 y hasta menos de 65 años de edad.
- No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
- Hayan sido declaradas con invalidez por las comisiones médicas definidas en el Decreto Ley (DL) Nº 3.500.
- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, que se obtiene de los datos del Registro Social de Hogares (RSH).
- Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cómo se realiza el pago?
Los beneficiarios y las beneficiarias del IPS reciben, desde diciembre de 2019, el incremento, tanto en el pago presencial como en sus cuentas. En el caso de las rutas móviles, se comenzó a pagar desde enero de 2020.
En el caso de los beneficiarios y beneficiarias del sistema de AFP con Aporte Previsional Solidario, recibirán el incremento de su Aporte junto con su pago habitual.
¿Qué necesito?
- Cédula de identidad vigente.
- Si el trámite es realizado por un apoderado o apoderada, debe presentar el respectivo poder notarial o tutoría.
Copia del dictamen de invalidez, emitido por las Comisiónes Médicas (revise sus direcciones regionales), si la tiene.
BENEFICIOS ARANCELARIOS Y TRIBUTARIOS IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS Y AYUDAS TÉCNICAS
Preguntas frecuentes:
- ¿Cuál es el beneficio arancelario en la importación de un vehículo?
Permite que la importación de un vehículo esté afecta al pago del 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.
- ¿Cuál es el beneficio tributario al importar un vehículo?
El beneficio tributario consiste en que el Impuesto al Valor Agregado IVA, (19%) devengado en la importación del vehículo, sea pagado en cuotas, (hasta 36), debiendo el recurrente solicitar al Servicio de Impuestos Internos la respectiva Resolución de autorización.
- ¿Qué permite la importación “De Despacho Especial”?
Que los propios interesados puedan tramitar ante Aduana la respectiva Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), sin necesidad de contratar un intermediario (Agente de Aduana).
- ¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?
- Las personas con discapacidad, que actúen por sí mismas o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.
- Las personas jurídicas sin fines de lucro, que de conformidad con sus estatutos actúen en el ámbito de la discapacidad, y tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad.
- ¿Quién califica la condición de Discapacidad?
Corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dependientes del Ministerio de Salud, y a las instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos por el Ministerio.
- ¿Cómo se solicita en beneficio?
La solicitud relativa a la franquicia para la importación de un vehículo deberá ser solicitada por el beneficiario o su representante, a través de la suscripción de un formulario (archivo descargable) que será proporcionado por el Servicio Nacional de Aduanas, acompañando en original todos los documentos exigidos.
- ¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el beneficio?
- Resolución o Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, correspondiente al domicilio de la persona interesada, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.
- Certficado vigente de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Registro Civil e Identificación.
- Fotocopia simple de su cédula de identidad.
- En caso que las personas con discapacidad actúen representadas por sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, éstos deberán acompañar, además, fotocopia simple de su respectiva cédula de identidad y copia autorizada de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria, escritura pública en que conste su personería o instrumento privado suscrito ante notarío, con certificado de vigencia no superior a 60 días.
- En el caso que el solicitante hubiere hecho uso de la franquicia con anterioridad, deberá indicarlo en su solicitud y deberá además acompañar un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente al último vehículo importado al amparo la ley N° 20.422; y el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se hubiere pagado en cuotas, o del documento que acredite su pago al contado y de los gravámenes aduaneros relativos al último vehículo importado, acogiéndose a las normas de la referida ley.
- ¿Dónde se deben presentar los documentos para iniciar el trámite?
Los interesados deberán presentar sus solicitudes ante las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduanas de jurisdicción a su domicilio.
- ¿Después de obtener la autorización para importar el vehículo, en qué organismo se formaliza el trámite de esta franquicia?
Ante la Dirección Regional o Administración de Aduanas, donde ingrese el vehículo, con las autorizaciones entregadas mediante Resoluciones del Servicio Nacional de Aduanas, COMPIN y S.I.I. cuando corresponda.
- ¿Qué otros documentos se requieren para formalizar el trámite?
Los documentos que se indican en el Formulario “Solicitud de inicio de Tramite-Importación vehículo Ley 20.422, para personas con discapacidad” que se puede obtener en los archivos descargables disponibles en esta página web.
- ¿Qué tipo de vehículos podrán importarse acogidos a esta franquicia?
Vehículos importados para personas con discapacidad para el transporte de personas, cuyo valor FOB*, no sea superior a US$ 30.903,93; Vehículos importados para el transporte de mercancías, cuyo valor FOB no sea superior a US$ 36.524,32 (con capacidad de carga hasta 2.000 kgs., según Oficio Ord. 2062 de 19.02.2015 de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas); Vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, cuyo valor FOB no sea superior a US$ 53.381,63.
FOB* : ( Free on Board -libre a bordo- Cláusula en el comercio internacional en la cual el comprador se compromete a pagar todos los gastos que se incurran luego de puesta la mercadería en el puerto de embarque)
- ¿Esta franquicia permite la importación de un vehículo usado, sin el pago del recargo por uso?
Sí, siempre que cumpla con las exigencias técnicas que señale la Resolución del COMPIN.
- ¿El valor declarado del vehículo, puede sufrir modificación?
Efectivamente, el valor declarado en la Factura está sujeto a variación, teniendo el Servicio Nacional de Aduanas la facultad de ejercer el mecanismo de la Duda Razonable, conforme el Art. VII GATT/94 (Of. Ord. 011761/20.11.2003, Subdepartamento de Valoración de la Dirección Nacional de Aduanas) respecto del valor declarado por el vehículo, materia reclamable por vía de la reposición administrativa y/o Tribunales Tributarios Aduaneros.
- ¿Existe alguna restricción?
Cuando se trate de vehículos importados por personas naturales, deberán ser usados exclusivamente para facilitar el traslado de la persona discapacitada.
Las personas con discapacidad deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, una credencial de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. En el caso de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, el documento que acredite dicha calidad y una credencial de la inscripción de la persona con discapacidad en el Registro Nacional de la Discapacidad.
En el caso de las personas jurídicas el conductor deberá exhibir, a requerimiento de la autoridad, un documento autorizado ante Notario, otorgado por la respectiva persona jurídica, que lo faculte para conducir el vehículo y una credencial de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- ¿Qué sanción se aplicara a los infractores?
El incumplimiento de las limitaciones hará procedente formular las denuncias respectivas, pudiendo dar lugar a las sanciones aduaneras, tributarias u otras que correspondan.
Además, conforme a la Ley 20.422, el que obtenga indebidamente la franquicia proporcionando antecedentes falsos, incurrirá en las penas asignadas al delito de contrabando.
Serán castigados conformes el Artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas e incurrirán en las penas asignadas al delito de Contrabando.
1) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito si ese valor no excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
En ambos casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación. No puede aplicarse pena exclusivamente pecuniaria al reincidente de delito aduanero ni tampoco cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional.
Cabe mencionar que el delito de contrabando se castiga como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa, y en la imposición de penas pecuniarias los cómplices o encubridores sufrirán la mitad de las multas aplicadas a los autores.
- ¿Existe alguna otra restricción?
Si, los vehículos que se importen con los beneficios a que se refiere la ley Nº 20.422, deberán permanecer, por un lapso no inferior a 3 años desde su importación, afectos al transporte y uso de las personas con discapacidad.
Para estos efectos, se entiende que los vehículos y las mercancías dejan de estar afectos al transporte y uso de las personas con discapacidad, cuando sean objeto de enajenación o negociación de cualquier especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso.
Sin perjuicio de lo señalado, los vehículos podrán ser objeto de los actos y contratos que signifiquen la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso referidos cuando hayan transcurrido 3 o más años desde su importación y cuando, antes de dicho término, conste que no prestan utilidad a la persona con discapacidad, previa autorización del Servicio.
La enajenación de las mercancías que no presten utilidad al destinatario, sólo podrá efectuarse respecto de otra persona con discapacidad, o bien, a personas jurídicas, sin fines de lucro, que cumplan los requisitos establecidos para acogerse a la franquicia.
- ¿Cuándo se entenderá que los referidos vehículos dejan de prestar utilidad al beneficiario?
Se entiende que esto ocurre cuando en consideración a su tiempo de uso, las actuales condiciones del beneficiario, el avance científico, tecnológico u otras circunstancias de similar naturaleza, ya no sirven para su uso natural o sólo sirven imperfectamente, de manera que sea de suponer que el destinatario no los necesita o puede reemplazarlos por otros más modernos, de mayor tecnología, de mejor calidad o condición.
En cualquier caso, cualquier acto de disposición solo podrá efectuarse previa autorización del Servicio.
- ¿Los derechos de Aduana pueden pagarse en cuotas?
No, los derechos advalorem no pueden ser pagados en cuotas ni en forma diferida.
No obstante, en casos calificados, el Presidente de la República por decreto fundado y previo informe favorable de una Comisión integrada por el Presidente del Movimiento Nacional de lisiados, la visitadora social jefe de la Presidencia de la República y un representante del Ministerio de Hacienda, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación aduanera que afecte al vehículo, respecto de las personas discapacitadas que acrediten carecer de los recursos necesarios.
- ¿Cuál es el costo del trámite ante Aduanas?
El Servicio de Aduanas, no cobra por el trámite.
- ¿Cuál es el tiempo de realización?
Una vez que se entrega la Solicitud en la Dirección Regional o Administración de Aduana, donde ingresa el vehículo con toda la documentación en regla, el plazo estimado es de 48 horas.
- ¿Puede un beneficiario importar más de una vez un vehículo acogido a esta franquicia?
Si, un beneficiario puede importar otro vehículo acogido a la franquicia, pero sólo una vez transcurrido el plazo de 3 años, contados desde la fecha de la importación del vehículo anteriormente ingresado a su amparo.
- ¿Qué documento se acompaña cuando el beneficiario hace uso por segunda vez de la franquicia?
En el caso que el solicitante hubiere hecho uso de la franquicia con anterioridad, deberá indicarlo en su solicitud y deberá además acompañar un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente al último vehículo importado al amparo la ley N° 20.422; y el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se hubiere pagado en cuotas, o del documento que acredite su pago al contado y de los gravámenes aduaneros relativos al último vehículo importado, acogiéndose a las normas de la referida ley.
- Recomendaciones
- Una vez, aceptada a trámite y cursada la Importación no puede ser anulada, si legal y reglamentariamente fue bien aceptada a tramite
- Tomar conocimiento que el Servicio Nacional de Aduanas, tiene facultades legales para ejercer la Duda Razonable, respecto del valor declarado del vehículo, de conformidad con el ART. 7° del GATT
- Si va a solicitar exención total de los derechos de Aduana (50% del Arancel Aduanero) o Pago del Impuesto al Valor Agregado I.V.A. (19%) en cuotas, deberá tener la Resolución de autorización respectiva, antes de presentar la Solicitud de Trámite en Aduanas.
- Informarse bien en el Ministerio de Transportes de modo de asegurarse que el vehículo que está comprando cumpla con todas las normas para circular sin restricciones.