POR UNANIMIDAD FUE APROBADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 18.290 DE TRÁNSITO, PARA SANCIONAR A QUIENES DIFICULTEN O IMPIDAN EL ACCESO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS.
De esta manera, el proyecto modifica la Ley de Tránsito incorporando en las infracciones gravísimas el que un conductor de transporte público de pasajeros ponga en movimiento o no lo detenga completamente cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo, si estos corresponden a pasajeros en situación de discapacidad y/o adultos mayores. En este caso, la sanción corresponderá a una multa de 1.5 a 3.0 UTM y 5 a 45 días de suspensión de licencia.
Asimismo, se considera como infracción grave el exigir a un pasajero el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales, fuera de los casos contemplados en la ley, para acceder al transporte público remunerado de pasajeros, cuya sanción es una multa de 1 a 1,5 UTM.
Otro punto importante de este proyecto es establecer la responsabilidad subsidiaria del representante legal de la empresa, servicio, vehículo o medio de transporte público al cual pertenece el conductor, en cualquier calidad, cuando estos incurran en actos discriminatorios por motivos de edad o discapacidad que amenacen, perturben o priven el acceso al transporte público de pasajeros, en los términos del artículo 57 de la Ley 20.422 o bien del artículo 2 de la Ley 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación
El proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, señala entre sus fundamentos que, según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad (Endisc), en el país existen dos millones 606 mil 914 personas con discapacidad (mayores de 18 años), lo que representa un 20% de la población total.
Además, recuerda que, desde el año 2008, Chile ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapacidad, que en materia de accesibilidad y transporte público, obliga al país a adoptar medidas para que “las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida” y, por ende, asegurar su acceso en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.
Asimismo, en el caso de los adultos mayores, el gobierno ratificó, en el año 2017, la Convención Interamericana de los Derechos del Adulto Mayor, que les reconoce el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
En ese sentido, este proyecto parte por el reconocimiento de que hoy existe un sin número de discriminaciones motivadas por la discapacidad o edad de los pasajeros, las que, a diario, ven privado su derecho de acceso al transporte público y hace imperioso avanzar en garantizar dicho acceso, evitando conductas de acoso o trato discriminatorio de las que son víctimas.
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Fuente: elmostrador.cl
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