El Pleno de la Convención Constitucional aprobó tres incisos que reconocen los derechos de las Personas en situación de Discapacidad, y que incluyen el derecho a la Accesibilidad Universal, para poder ser incluidos en el borrador de la Nueva Constitución.
Durante la jornada de este lunes, la Comisión de Principios Constitucionales vivió un triunfo importante en materia de inclusión y equidad. Esto debido a que se aprobaron tres incisos del Artículo 6 sobre Igualdad Sustantiva, para Personas en situación de discapacidad, pasando a formar parte del borrador de nueva Constitución.
Incisos aprobados
El inciso número 1 establece derechos de las Personas en situación de discapacidad: “La Constitución reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos que esta Constitución y los tratados internacionales ratificados y vigentes les reconocen, en igualdad de condiciones con los demás y garantiza el goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda“.
El inciso número 2 establece que las Personas en situación de discapacidad “tienen derecho a la Accesibilidad Universal, así como también la inclusión social, inserción laboral, su participación política, económica, social y cultural”.
Por último, el inciso 4 de este artículo establece que “la ley arbitrará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos”.
Incisos rechazados
Por otro lado, hubo dos incisos de este Artículo que fueron rechazados y deberán volver a la Comisión de Principios Constitucionales para ser revisados.
Inciso 3: “El Estado establecerá un servicio nacional para brindar apoyo personalizado e integral a las personas con discapacidad y sus familias, a través de las cuales se elaborarán, coordinarán y ejecutarán las políticas y programas destinados a atender las necesidades de quien lo solicite o lo necesite. Este servicio deberá tener como principios rectores el respeto a la dignidad, autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad que incluirá siempre su derecho a tomar sus propias decisiones”.
Inciso 5: “El Estado deberá asegurar la representación de las personas con discapacidad en cargos de elección popular, a través del establecimiento de cuotas definidas por ley”.
Fuente: elciudadano.cl
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