La moción parlamentaria permitió unificar dicho concepto en las normativa del tránsito y de igualdad e inclusión social, de modo que no haya diferencias en los criterios para aplicarla, quedando en una multa entre 1 y 1,5 UTM.
La Cámara de Diputados aprobó y despachó el proyecto que precisa la infracción por estacionar en un espacio destinado a vehículos para Personas en situación de discapacidad, sin tener derecho a ello.
La moción, respaldada por unanimidad, especifica dicha falta y unifica criterios hasta ahora distintos, contenidos en las leyes de igualdad e inclusión social de personas con discapacidad y del tránsito, para sancionar el estacionarse en un lugar destinado exclusivamente para personas con discapacidad.
En efecto, una califica como infracción o contravención grave “usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad”, mientras que la otra determina como menos grave “estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
La diferencia de calificar como graves o menos graves estas conductas, radica en que las infracciones o contravenciones graves, tienen multas de 1 a 1,5 UTM (entre $49 mil y $73 mil aproximadamente) y las menos graves, oscilan entre 0,5 y 1 UTM (entre $24 mil y $49 mil).
Para resolver el punto, el proyecto, impulsado por el diputado Francisco Undurraga (quién está en situación de discapacidad), arraiga la sanción solo a la disposición que la define como una falta grave, por lo que ahora los infractores deberán cancelar entre 1 y 1,5 UTM.
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